Según el art. 25 de la ley de Prevención el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
• Trabajadores sensibles a determinados riesgos:
o Personas con discapacidades física, psíquica o sensorial.
o Personas con estado biológico particular
o Riesgos que tengan efectos sobre la procreación
• Situación de maternidad, post- parto y lactancia.
o Evaluación de Riesgos específicamente pensando para esta situación.
• Menores de edad
o Evaluación específica de los riesgos, teniendo en cuenta la falta de experiencia e inmadurez.
o Se tendrá que informar de los riesgos a los padres o tutores.
• Trabajadores Temporales:
o Se ha de realizar de manera muy específica información y formación, siempre e independientemente de la duración del contrato.
• Trabajadores de E.T.T.
o Se ha de informar a la E.T.T. de las características y riesgos de los puestos de trabajo a ocupar.