La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 16.3, obliga al empresario a Investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos".
Para cumplir con este imperativo legal el empresario se plantea una serie de interrogantes: ¿qué accidentes se deben investigar? ¿quién debe investigarlos? ¿cómo deben investigarse? ¿existe un modelo oficial o estandarizado para la investigación? Para la mayoría de esas preguntas la L.P.R.L. no da una respuesta ya que la L.P.R.L. exige la consecución de un objetivo: "detectar las causas de los accidentes", pero no define ni concreta los medios a utilizar para alcanzar ese objetivo.
Si nos atenemos al art. 16.3, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados.
GESTORES DE PREVENCION se compromete a:
• Investigar los accidentes graves y muy graves que hayan sucedido en su lugar de trabajo.
• La investigación se realizará en un plazo máximo de 24 horas des de que recibamos la notificación.
• Se realizará e implantara un procedimiento de investigación de accidentes contemplando los aspectos relacionados con los accidentes leves, graves y muy graves e incidentes.