El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Los técnicos de GESTORES DE PREVENCION, participarán en las reuniones que tenga el Comité de Seguridad y Salud, que como mínimo se reunirán una vez al trimestre, que comportara que seamos un elemento de asesoramiento técnico respecto a este Comité con voz pero sin voto.
Hay que tener en cuenta que el Comité de Seguridad y Salud ha de conocer y participar (art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), previamente a su realización, en todos los aspectos referentes a los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Igualmente, tendrá que tener conocimiento de los resultados de las evaluaciones de riesgos efectuadas y de los daños producidos a la salud de los trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.