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COORDINACIÓN DE SEGURIDAD


Coordinación preventiva en la construcción


La alta siniestralidad en el sector de la construcción pone de manifiesto que tiene características propias que lo diferencia de otras actividades, como industria, servicios o agricultura, debido principalmente a la temporalidad, tanto de los centros de trabajo como de muchos de sus trabajadores, a la generalización de la subcontratación y al sistema de trabajo del sector (trabajo a destajo, plazos cortos en la ejecución de obra, ampliación de la jornada diaria.


Normativa y Legislación


El Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, articulando expresamente la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención en los proyectos y en las obras de construcción.

 

A quién va dirigido el servicio



- Promotores de obras (Estudio básico / Estudio de Seguridad y Salud Laboral)

- Empresas que ejecuten obras (Plan de Seguridad y Salud – Visitas a obras)

- Administraciones Públicas, empresas privadas o sociedades creadas para promover obras (Coordinación de Seguridad y Salud Laboral)

- Empresas contratistas o subcontratistas participantes en la ejecución de la obra (Técnico de Seguridad y Salud Laboral) Promotores, UTE’s y contratistas principales (Auditorias de Seguridad y Salud Laboral)

Estudio y Plan de Seguridad y Salud 


Elaboración de la documentación específica de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en cumplimiento del RD. 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

•  Estudio de Seguridad y Salud: incluye las medidas preventivas y protecciones técnicas necesarias para controlar los riesgos que no se han podido eliminar desde el proyecto o no han podido ser evitados mediante la aplicación de las medidas técnicas.

•  Plan de Seguridad y Salud: en coherencia con el proyecto de obra, cada contratista ha de elaborar un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de sus propio sistema de ejecución y de acuerdo a las necesidades concretas de la obra, al proceso constructivo de la misma y a las tecnologías propias de los contratistas y subcontratistas, de modo que permita su ejecución en las debidas condiciones de seguridad y salud.


Objetivo Principal


Asegurar al Promotor a nivel administrativo, documental y ejecutivo que, mediante la planificación y el desarrollo de técnicas preventivas, las condiciones de seguridad y salud en obra son adecuadas, y el seguimiento y resolución de cualquier posible incidencia en obra.


Objetivos a realizar


•    Aprobación y visado del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista o promotor.

•    Tramitación del Aviso Previo.

•    Tramitación del Libro de incidencias.

•    Revisión, análisis de riesgos y medidas de prevención.

•    Comprobar y exigir las medidas preventivas según Plan por escrito.

•    Visitas puntuales.

•    Visitas periódicas.

•    Planificación de ejecución de los trabajos.

•    Coordinación de actividades de obra.

•    Control de acceso a obra.

•    Reuniones de seguimiento y control.

•    Informe mensual (actas de visitas, incidentes, etc).

•    Memoria trimestral.
 

Fase de proyecto

 

El Estudio de Seguridad y Salud será elaborado por el técnico competente, designado por el Promotor. Al Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto elaborará o hará que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
El estudio contendrá los siguientes documentos:

•    Memoria descriptiva.

•    Pliego de condiciones particulares.

•    Planos.

•    Mediciones.

•    Presupuesto.


Fase de ejecución


En cumplimiento del Art. 3, RD. 1627/97, la empresa PROMOTORA deberá designar al menos un coordinador durante la ejecución de la obra que realice las tareas de control de la gestión de la prevención de la obra.
La relación de actividades que los técnicos del Dpto. de Coordinación de Seguridad y Salud llevarán a cabo son:

Funciones Art. 9, RD 1627/97


•    Análisis y aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

•    Asistencia al Promotor en la gestión del Aviso Previo a la Autoridad Laboral.

•    Suministro del Libro de Incidencias.

•    Organización de la Coordinación de Actividades Empresariales entre el contratista principal, las distintas subcontratas y los trabajadores autónomos presentes en la obra.

•    Realización de Visitas periódicas de Inspección de las condiciones de seguridad y salud en la obra durante toda la ejecución de la misma.

•    Convocatoria de Reuniones de Seguridad con los distintos intervinientes en la obra para marcar las directrices de seguridad a desarrollar durante el desarrollo de la fase de ejecución.

•    Redacción de Informes trimestrales que recojan el desarrollo de las actividades en la obra.
Chequeo mensual de la documentación de seguridad y salud en poder del contratista principal
 

 



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